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La HS 2028 modifica la clasificación de los suplementos dietéticos para reducir los riesgos de litigio y facilitar los controles.

Los suplementos dietéticos son fuentes concentradas de nutrientes (u otras sustancias) con un efecto nutricional o fisiológico. Pueden presentarse en dosis medidas, como cápsulas, pastillas, comprimidos, ampollas y sobres, o en envases para la venta al por menor. Dado que se utilizan para mantener la salud o el bienestar general, suelen estar sujetos a un estricto control (por ejemplo, por parte de las autoridades sanitarias o de protección del consumidor).

El SA 2022 y sus Notas Explicativas no incluyen una definición exhaustiva de los suplementos dietéticos, y estos productos se distribuyen en diversas partidas según su composición. La partida 21.06, como partida residual, abarca únicamente productos que no pueden clasificarse en otra parte de la Nomenclatura del SA. En consecuencia, la clasificación de los suplementos dietéticos ha sido objeto de numerosas investigaciones y sentencias judiciales, lo que ha generado divergencias en su clasificación entre las Partes Contratantes del SA. La recopilación y evaluación de sus datos comerciales también resulta muy difícil.

A petición de las administraciones miembros, se inició el asunto y posteriormente se examinó en profundidad durante dos ciclos de revisión del SA, desde marzo de 2017 hasta septiembre de 2024. Este proceso implicó debates técnicos exhaustivos, con aportes del Subcomité Científico de la OMA y la participación de organizaciones internacionales, incluidas la FAO y la OMS.

Dado que los suplementos dietéticos son productos comúnmente reconocidos como tales por la industria y el comercio, en particular por su finalidad, se decidió crear la nueva partida 21.07 para suplementos dietéticos. Esta nueva partida incluye dos subpartidas:

  • Complementos dietéticos dosificados: cápsulas, píldoras, comprimidos, ampollas y sellos destinados a ser tomados en dosis única”, incluso en envases para la venta al por menor (2107.10)
  • Preparaciones de suplementos dietéticos en envases para la venta al por menor, pero no en dosis medidas (2107.90)

El SA 2028 define también en las nuevas Notas 4 y 5 del Capítulo 21 los conceptos de “complementos dietéticos” y “dosis medidas” a efectos de la partida 21.07, lo que permitirá distinguir los productos de la partida 21.07 de los de otras partidas y evaluar las transferencias de productos derivadas de la modificación.

Se añade una nueva Nota 2 a la Sección IV para establecer la prioridad de la nueva partida 21.07. Establece que, para la clasificación de los “complementos dietéticos”, presentados en dosis medidas según lo descrito en la Nota 5 del Capítulo 21, la partida 21.07 prevalecerá sobre cualquier otra partida de la Nomenclatura, excepto las partidas del Capítulo 30. El Capítulo 30 abarca los productos farmacéuticos e incluye las preparaciones nutricionales para administración intravenosa.

Al mejorar su visibilidad en el SA, la OMA pretende garantizar una clasificación consistente y uniforme de los suplementos dietéticos para la comunidad aduanera y los operadores comerciales, apoyar la aplicación eficaz de los procedimientos aduaneros y las medidas reglamentarias y proporcionar a los responsables de las políticas datos más claros y fiables sobre esta corriente comercial.